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 |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  | Lehendakari Aguirre, 3 - 48014 - BILBAO Tel.: 94 4797676 - Fax: 94 4761804 Claudio Coello, 46, 1º Dcha. - 28001 - MADRID Tel.: 91 4316465 - Fax: 91 4316480 E-mail: info@rafaelescola-fund.org | |
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Extracto de los Estatutos de la Fundacion Rafael Escola
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Artículo 1º. Constitución y denominación
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1.1 La presente Fundación se denomina FUNDACIÓN RAFAEL ESCOLÁ, y se regirá por
la Ley 12/1994, de 17 de junio del País Vasco, reguladora de las Fundaciones,
por las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, y por lo presentes
Estatutos.
1.2 La FUNDACIÓN RAFAEL ESCOLÁ es una organización privada constituida sin ánimo
de lucro, que por voluntad de su Fundadora tiene afectado de modo permanente su
patrimonio a la realización de los fines de interés general que se describen en
los presentes Estatutos.
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Artículo 2º. Personalidad jurídica
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2.1 La Fundación tiene personalidad jurídica propia e independiente desde la
inscripción de la escritura de constitución en el Registro de Fundaciones y
dispondrá de plena capacidad jurídica y de obrar para realizar todos aquellos
actos, adquirir bienes o derechos, y contraer toda clase de obligaciones
necesarias para el cumplimiento de sus fines, sin más limitaciones que las
establecidas en la Ley y en los presentes Estatutos.
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Artículo 3º. Fines fundacionales
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3.1 La FUNDACIÓN RAFAEL ESCOLÁ tiene como fines fundacionales el promover,
financiar, subvencionar, desarrollar o divulgar el desarrollo cultural,
tecnológico y las actividades de investigación y formación relacionados con
la Ingeniería, Arquitectura, Medio Ambiente, Consultoría, Artes y Administración
de Empresas.
3.2 Dentro de estos amplios objetivos, tendrá como actividades concretas más
importantes e inmediatas: La convocatoria de premios, becas y ayudas para la
formación e investigación, la cooperación con Universidades y Cátedras a través
de proyectos conjuntos, la organización y participación en seminarios,
conferencias y exposiciones, la edición de publicaciones, la financiación de
proyectos científicos de Investigación y Desarrollo, el impulso en la mejora
del Medio Ambiente, la realización de actividades culturales-docentes, y
cualquiera otra conducente a la realización de aquellos fines que le son propios.
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Artículo 5º. Ambito de actuación y domicilio
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5.2 La Fundación tendrá su domicilio en Bilbao (Vizcaya), Avenida Lehendakari
Aguirre, número 3.
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Artículo 6º. Dotación Patrimonial
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6.1 La dotación patrimonial inicial de la Fundación es de CIENTO VEINTE MIL
DOSCIENTOS DOS EUROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (120.202,42 € ), de los cuales
SESENTA MIL CIENTO UN EUROS CON VEINTIUN CENTIMOS (60.101,21 €) han sido
desembolsados mediante aportación dineraria por la Fundadora en el acto
fundacional.
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Artículo 12º. Reglas para la determinación de los beneficiarios
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12.1 Podrán ser beneficiarios de las prestaciones de la Fundación todas
aquellas personas físicas o jurídicas que a juicio del Patronato sean
merecedoras de recibirlas.
12.2 Para la atribución de premios, becas y ayudas económicas de la Fundación
a terceros, se observarán las siguientes reglas:
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(a) Los beneficiarios, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán poseer, a juicio
del Patronato, la suficiente solvencia moral, profesional, docente o cultural para
realizar el cometido que les señale la Fundación al asignarles su ayuda.
(b) El Patronato podrá optar para la concesión del premio, beca o ayuda económica,
bien mediante la convocatoria de concurso público, señalando las condiciones del mismo,
preferencias para la adjudicación o concesión y obligaciones a asumir por el
beneficiario; bien mediante adjudicación o concesión directamente, sin que su
decisión de optar por uno u otro sistema sea revisable ante instancia alguna.
(c) Toda ayuda o beca concedida por la Fundación estará condicionada a la
realización efectiva del objetivo señalado y podrá ser fraccionada, en el
momento que se conceda, al ritmo de dicha realización dentro de los plazos
establecidos o aplazarse hasta el momento de la terminación de la prestación
prometida. El incumplimiento no justificado de tales plazos y de las demás
condiciones establecidas facultará a la Fundación para reducir, suspender o
cancelar la prestación o incluso obligar a la devolución de la ayuda percibida.
(d) Las prestaciones de la Fundación serán en todo caso gratuitas, pero podrán
concederse en forma de préstamo sin interés cuando esta modalidad sea
suficiente, a juicio del Patronato en vista de la condición del beneficiario.
Asimismo las ayudas podrán ser parciales, si el propio beneficiario puede
atender al resto o procurárselo por otros medios.
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12.3 En todo caso, la Fundación actuará con criterios de objetividad,
imparcialidad y no-discriminación en la determinación y selección de sus
beneficiarios.
12.4 Antes de que fuesen concedidos nadie podrá alegar ante la Fundación o su
Patronato, ni individual ni colectivamente, derecho alguno de goce de sus
beneficios, ni imponer su atribución a personas determinadas.
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Artículo 14º. El Patronato
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14.1 El Patronato es el órgano de gobierno, administración y representación de
la Fundación y tendrá a su cargo todas aquellas facultades de dirección y
control en la gestión de la Fundación que sean necesarias para la realización
de los fines fundacionales, sin perjuicio de las delegaciones y apoderamientos
que el mismo pueda realizar con arreglo a los presentes Estatutos y a la Ley.
En concreto, administrará los bienes y derechos que integran el patrimonio de
la Fundación.
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Artículo 15º. Composición y duración del cargo
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15.1 El Patronato de la Fundación se compone de un mínimo de tres miembros y un
máximo de once miembros.
15.2 Podrán ser miembros del Patronato tanto personas físicas como jurídicas.
15.3 El cargo de Patrono tendrá una duración de cinco años. Podrá ser reelegido,
por periodos iguales, sin limitación alguna.
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Artículo 19º. Cargos en el seno del Patronato
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19.1 El Patronato elegirá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, y un
Tesorero. Una persona no podrá acumular más de uno de dichos cargos.
19.2 Dichos cargos, excepto el de Secretario, deberán recaer en un miembro del
Patronato. El Secretario no tendrá derecho de voto si no fuera miembro del
Patronato.
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Artículo 27º. Reuniones del Patronato
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27.1 El Patronato se reunirá ordinariamente, al menos, dos veces al año.
Dentro de los seis primeros meses de cada año se reunirá necesariamente para
aprobar la liquidación del Presupuesto del ejercicio precedente, el Inventario,
el Balance de situación y la Cuenta de resultados, todos ellos del ejercicio
anterior; así como una Memoria de actividades realizadas durante dicho ejercicio.
De igual modo, en el cuarto trimestre se procederá, previa convocatoria
correspondiente, a la aprobación del Presupuesto del ejercicio siguiente junto
a una Memoria explicativa.
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Artículo 29º. Ejercicio económico
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29.1 El ejercicio social coincidirá con el año natural. Queda exceptuado el
ejercicio inaugural, que comenzará el día del otorgamiento de la escritura
fundacional y finalizará el treinta y uno de diciembre siguiente.
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Artículo 36º. Patrocinadores de la Fundación
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36.1 Con posterioridad al otorgamiento de la escritura fundacional podrán
adherirse a la fundación, con carácter de Patrocinadores de la Fundación,
aquellas personas físicas o jurídicas cuya actividad o contribución pueda
favorecer al logro de los fines fundacionales.
36.2 Las solicitudes de adhesión con el carácter precitado deberán ser aprobadas
por la mitad más uno por exceso de los miembros del Patronato, quien fijará
las contribuciones económicas que los aspirantes hayan, en su caso, de
satisfacer. Dichas aportaciones tendrán en todo caso la consideración de
dotación patrimonial.
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Artículo 37º. Colaboradores Honoríficos
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37.1 El Patronato podrá nombrar Colaboradores Honoríficos de la Fundación a
las personas físicas o jurídicas que hayan contribuido o contribuyan de
manera destacada a la consecución de los fines fundacionales.
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